Newtral
Novedades BOE: se publican las reglas del juego para los préstamos de los Ayuntamientos al Estado

Novedades BOE: se publican las reglas del juego para los préstamos de los Ayuntamientos al Estado

Los Ayuntamientos ganarán más dinero con sus préstamos al Estado a través del tipo de interés si aceptan dejar el capital por 15 años en vez de 10

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una orden del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, por la cual se establecen las condiciones financieras de las operaciones de préstamo entre la Administración General del Estado y las Entidades Locales, pactado con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

En concreto, el texto completa los términos previstos en el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, en el que se establecía que los Ayuntamientos podrán poner, de manera voluntaria,  su superávit de 2019 a disposición del Estado en un préstamo para colaborar en la recuperación social y económica tras la emergencia sanitaria producida por el COVID-19.

[Novedades BOE: Apoyo financiero «urgente» a los municipios]

El nuevo documento establece que los préstamos serán desembolsados por los Ayuntamientos a requerimiento de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera mediante la publicación de una Resolución en el BOE. El periodo durante el cual se podrá requerir el desembolso de entre el 16 de septiembre de 2020 y 31 de diciembre de 2021, con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de ingreso requerida.

Además, el dinero se comenzará a devolver a partir del 31 de marzo de 2022. Las Entidades Locales podrán decidir entre dos posibles esquemas de amortización:

  • Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2030, ambos inclusive.
  • Amortización lineal anual comenzando el 31 de marzo de 2022 hasta el 31 de marzo de 2035, ambos inclusive. 

Es decir, el préstamo podría durar entre 10 y 15 años. En caso de que fuera la segunda opción, contarán con un tipo de interés del 0,05% anual, frente al -0,192% anual si el préstamo es de 10 años. Es decir, si el dinero se presta a 15 años, los Ayuntamientos recibirán más a cambio.

La orden también establece que «no cabe la posibilidad de amortización anticipada del préstamo ni para la Administración General del Estado ni para las Entidades Locales» y que los Ayuntamientos no podrán traspasar el préstamo a terceros «salvo expreso consentimiento por parte de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera».

¿Quieres comentar?

Relacionados

Más vistos

Siguiente